miércoles, 4 de junio de 2014

Se habilitó la caza comercial de liebres en Buenos Aires.

El Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires informó que se habilita a partir del 1º de junio y hasta el 31 de julio del año 2014 la temporada de Caza Comercial de la liebre europea (Lepus europaeus), destinada a satisfacer las actividades de los Establecimientos Frigoríficos inscritos
en los registros de la Dirección de Flora y Fauna de la cartera.
Se establecen como zonas permitidas para la caza comercial de esta especie los partidos de Alberti, Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Lavalle, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzales Chaves y Guaminí.
También se podrá cazar liebres europeas en Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Pila, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino.
Por otra parte, se habilitan zonas de veda en los partidos no mencionados anteriormente y en las Reservas Naturales de Isla Botija, Zárate (Zona Delta), Río Luján, Isla Martín García, Frente del Delta del Paraná,Delta en Formación, Frente del Delta del Paraná, Guillermo Enrique Hudson, Florencio Varela, Punta Lara Berazategui, Ensenada, Bahía Samborombón, Rincón de Ajó, Magdalena, Punta Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, General Lavalle y Partido de la Costa.
En la resolución se fija para la presente temporada un cupo de capturas de un millón ochocientos mil (1.800.000) ejemplares, dejando establecido que al tenerse completado el mismo se suspenderá la autorización.
Solamente podrán utilizarse armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación estén debidamente autorizadas por autoridad competente de conformidad con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos de la Nación Nº 20.429 y los Decretos Reglamentarios que se dictaron en consecuencia.
Para la práctica de la caza comercial de la Liebre europea es necesario contar con los siguientes requisitos: Licencia de Caza Comercial, documento que es personal e intransferible; Documento Nacional de Identidad; autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia y transporte del arma que se utilice para la caza; y un permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza.

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