Lamentablemente se reiteran desbordes de jóvenes que a través de su accionar dejan un espacio para la reflexión.
Según el parte de prensa de la policía local "en la madrugada del día de la fecha, siendo las 04:25 hs. aproximadamente. se toma conocimiento de que en fiesta de Bodas de Plata de la Escuela Secundaria de esta localidad, se habría producido una pelea entre jóvenes de este medio y personal del catering contratado.- Arribado personal policial local constatan veracidad del llamado observando varios jóvenes locales exaltados tratando de hacer bajar a integrantes del catering que se habían resguardado arriba del camión del evento. Ante esto personal superado en número con el fin de evitar un mal mayor inminente intervine tratando de disuadir verbalmente a estas personas, quienes lejos de deponer su actitud continúan con su intención. En ese momento el camión con los sujetos resguardados se trasladan hasta frente del Destacamento Policial, con el fin de resguardarse. No obstante ello, los jóvenes, sin entrar en razón, se apersonaron en el destacamento con el fin de que los sujetos del catering desciendan y así arreglar todo de "hombres a hombres".- Así las cosas arriban aquí personal y medios de la comisaria de Villegas y puesto de vigilancia Villa Sauce quienes escoltan al personal del catering para que termine sus labores y luego los acompañan hasta el acceso de esta localidad, por lo que en ese momento se termina el conflicto ya que los jóvenes de aquí se retiran hacia sus hogares.-
También se logra establecer que unos de los jóvenes de aquí fue golpeado por personal del catering por lo que consultado el mismo para que realice la denuncia penal correspondiente, mismo manifestó que NO deseaba hacer denuncia alguna.-Para con los jóvenes involucrados se labran actuaciones por INFRACCION ART. 35;72 Y 74 INC "A" DEL DECRETO LEY 8031.- con intervención de la Juez de Paz Letrado de General Villegas.-"
Qué dicen esos artículos
Según esos artículos "será reprimido con multa entre el diez (10) y el treinta (30) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que provocare o incitare a otro a pelear, en la vía o parajes públicos o lugares expuestos al público (Art. 35).
Por su parte el Artículo 72 dice "será sancionado con pena de multa del quince (15) al cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de hasta cuarenta (40) días, el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público. La pena se duplicará si se ocasionare molestias a los demás y finalmente el Art. 74 expresa "serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos (2) a treinta (30) días.,
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