domingo, 23 de noviembre de 2014

INCIDENTES EN LA MADRUGADA

Lamentablemente se reiteran desbordes de jóvenes que a través de su accionar dejan un espacio para la reflexión.
Según el parte de prensa de la policía local "en la madrugada del  día de la fecha,  siendo  las 04:25 hs. aproximadamente. se toma conocimiento  de que  en fiesta de Bodas de Plata  de la Escuela Secundaria de esta localidad, se habría producido  una pelea entre jóvenes de este medio  y personal  del  catering contratado.- Arribado  personal  policial  local  constatan veracidad del  llamado  observando  varios jóvenes locales exaltados  tratando de hacer bajar a  integrantes del  catering que se habían resguardado  arriba del  camión del evento. Ante esto  personal  superado  en número  con el  fin de evitar un mal  mayor inminente  intervine   tratando  de disuadir verbalmente  a estas personas, quienes lejos de  deponer su actitud continúan con su intención. En ese momento  el  camión con los sujetos resguardados se trasladan hasta frente del  Destacamento  Policial, con el  fin de resguardarse. No  obstante ello, los jóvenes,   sin entrar en razón,  se apersonaron en el  destacamento  con el  fin de que los sujetos del  catering desciendan  y así   arreglar todo de "hombres a hombres".- Así las cosas arriban aquí personal  y medios de la comisaria de Villegas  y puesto de vigilancia Villa Sauce quienes escoltan al personal  del  catering para que termine sus labores  y luego  los acompañan hasta  el  acceso  de esta localidad, por lo  que en ese momento  se termina el  conflicto  ya que los jóvenes de aquí se retiran  hacia  sus hogares.-
También se logra establecer que unos de los jóvenes de aquí fue golpeado  por  personal  del  catering por lo que consultado  el mismo   para que realice la denuncia penal  correspondiente, mismo  manifestó que NO deseaba hacer denuncia alguna.-Para con los jóvenes involucrados se labran actuaciones por INFRACCION ART. 35;72 Y 74 INC "A" DEL DECRETO LEY 8031.-  con  intervención de la Juez de Paz Letrado de General Villegas.-"

Qué dicen esos artículos
Según esos artículos "será reprimido con multa entre el diez (10) y el treinta (30) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que provocare o incitare a otro a pelear, en la vía o parajes públicos o lugares expuestos al público (Art. 35).
Por su parte el Artículo 72 dice "será sancionado con pena de multa del quince (15) al cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de hasta cuarenta (40) días, el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público. La pena se duplicará si se ocasionare molestias a los demás y finalmente el Art.  74 expresa "serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos (2) a treinta (30) días.,

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