miércoles, 9 de marzo de 2016

AUMENTO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS: PARA TENER EN CUENTA

A partir de los consumos del día 26/02/16, según lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia  de Buenos Aires rigen nuevas tarifas de energía. Las mismas contienen un importante aumento, dependiendo del tipo de cliente y consumo mensual.
Para que el impacto sea menor hay que tener en cuenta el uso racional de energía. La tarifa eléctrica es fijada por el gobierno provincial así como también los criterios para acceder a la tarifa social. Los socios no deben acercarse a las cooperativas para reclamar la tarifa social ya que se fija por entrecruzamientos de datos. Lo define el Ministerio, mediante el cruzamiento de datos con ANSES, Registro de la Propiedad y Registro Automotor. Una vez encasillados los usuarios, del Ministerio comunica (en nuestro caso a la cooperativa) quienes pueden ser parte de esta tarifa.
 Las nuevas tarifas rigen a partir de los consumos en marzo, de manera tal que la facturación a repartir en este mes sale con los valores viejos y recién la facturación con vencimiento abril contendrá los nuevos valores.

La medida establece un nuevo sistema de encasillamiento de usuarios, que es difícil de entender; por un lado deja sin efecto el Programa de Uso Racional de la Energía (PUREE) que establecía "multas" y "premios" comparando el consumo con el del año 2003.
Por otro lado crea el Plan Estímulo para usuarios residenciales, abonando una menor tarifa aquellos asociados/usuarios que reduzcan el consumo respecto al año anterior e instándose de este modo a un uso racional de la energía.
Establece también que se deberá aplicar una Tarifa Social para los sectores de menores recursos de acuerdo a lo establecido por el Gobierno Nacional (Res. 7/16 del MEyM), como una manera de atenuar el impacto económico. Estos usuarios dispondrán de una tarifa subsidiada. Para acceder a la misma el Estado Provincial realizara la selección, como explicamos anteriormente.
En el sector de comercio e Industria el impacto del aumento estará dado por la Tarifa a que pertenezca el usuario (Comercial, Rural, Grandes Usuarios, etc.)
En el ámbito residencial es mucho más complejo. Existirán 6 cuadros tarifarios distintos, que a grandes rasgos son:

USUARIOS TARIFA SOCIAL (Los de Menores Recursos)
Tarifa 1: para consumos de hasta 150 Kwh/mes (la tarifa será menor a la tarifa que pagaran los usuarios comunes).
Tarifa 2: con consumo mayor a 150 Kwh/mes pero menor o igual respecto al mismo período del año anterior.
 Tarifa 3: con consumo mayor a 150 Kwh/mes pero mayor respecto al mismo período del año anterior.

USUARIOS COMUNES

Tarifa 4: Plena. SIN NINGUN DESCUENTO
Tarifa 5: con descuento por reducción de consumo (para aquellos que reduzcan su consumo entre un 10% y un 20% con respecto al mismo mes del año anterior)
Tarifa 6: con descuento por reducción de consumo (para aquellos que reduzcan su consumo en más del 20% con respecto al mismo mes del año anterior)

COMO SE DEFINE QUIENES PUEDEN ACCEDER A LA TARIFA SOCIAL
Lo define el Ministerio, mediante el cruzamiento de datos con ANSES, Registro de la Propiedad y Registro Automotor. Una vez encasillados los usuarios, del Ministerio nos comunican quienes pueden ser parte de esta tarifa.

COMO LO DETERMINA EL ESTADO QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS
Mediante un criterio de elegibilidad:
• Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
• Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
• Ser titular de programas sociales.
• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
• Estar percibiendo el seguro de desempleo.
• Contar con certificado de discapacidad.

QUIENES NO PUEDEN ACCEDER A ESE BENEFICIO
Todos los que no cumplan con los requisitos anteriores y además los:
• Medidores a nombre de fallecidos.
• Usuarios que tengan más de una propiedad inmueble.
• Usuarios que posean automotores cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.
• Usuarios que posean aeronaves o embarcaciones de lujo.


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