La Delegación Municipal recuerda una ordenanza que especifica que las condiciones de conservación, limpieza y desmalezamiento le coresponden al frentista, un polémico tema que muchos desconocen y del cual hacen cargo al municipio.
Según lo publicado en FB la Delegación recuerda que la Ordenanza 3618 fue acordada por el Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de Abril del año 2000, además de transcribir los artículos siguientes:
Pueden ser pasibles de multas
Art. Nº 36: las empresas constructoras y/o propietarios que con motivo de la ejecución de una obra arroje agua a la vía pública.
Art. Nº 37: por arrojar a la calle agua servida.
Art. Nº 48: al frentista que no mantenga su vereda en las condiciones de conservación, limpieza y desmalezamiento que exigen el buen orden y la higiene.
Art. Nº 49: en caso de que el estado de la vereda dificulte o impida el tránsito peatonal.
Art. Nº 50: por obstruir el tránsito de veredas y calles con cajones, bultos y materiales sin permiso.
Art. Nº 51: por uso indebido de la vía y espacios públicos.
Art. Nº 52: el que estreche, destruya una calle o camino público sin el permiso correspondiente.
Finalmente considera que "la Delegación de Banderaló de ninguna manera quisiera llegar a multar, solo queremos recordarles algunas obligaciones con el fin de poder llegar entre todos a tener el pueblo ordenado y prolijo".
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