Banderaló (4/1/19) - La Cooperativa de P.E.O.y S.P. Banderaló Ltda. informa que se otorga prórroga hasta el 1º de julio de 2019 para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución OCEBA Nº 0167/18.
Dicho artículo establecía: Ordenar a los distribuidores provinciales y municipales que, las facturas a usuarios que se emitan, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público.
En este marco, entonces, el Directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires resuelve establecer el 1º de julio de 2019, como la fecha de efectiva aplicación, por parte de los distribuidores provinciales y municipales, de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución OCEBA Nº 0167/18.
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