martes, 17 de marzo de 2020

QUIENES SON LOS QUE NO DEBEN CONCURRIR A TRABAJAR

General Villegas (17/3/20) - El  Decreto Municipal firmado hoy por el Intendente Campana sostiene "Que resulta necesario adherir a los términos de la Resolución No 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación disponiendo una licencia especial para el personal municipal que se encuentre en las excepciones establecidas y hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive." 

En este contexto el Artículo segundo dice: "Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los agentes municipales que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo. a) agentes mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud. b) agentes embarazadas c) agentes incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. 
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la  fecha, son:
1) Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2) Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3) Inmunodeficiencias. 4) Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. No podrá declararse Personal Esencial a los agentes comprendidos en los incisos b) y c). ARTÍCULO TERCERO: Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por la autoridad de aplicación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia al sector de Personal del Municipio, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar. ARTÍCULO CUARTO: Los agentes municipales alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según este decreto, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su superior jerárquico las condiciones en que dicha labor será realizada.

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