General Villegas, junio 9 (PRENSA) - Mediante el decreto 852/2021 firmado esta mañana por el Intendente Municipal Eduardo Campana, se declara:
ARTÍCULO PRIMERO: Compleméntense las medidas y restricciones dispuestas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1715/21.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prohíbense las reuniones y/o toda actividad que implique aglomeración de personas en los espacios públicos, paseos, plazas, parques, entre otros.
ARTÍCULO TERCERO: Establécese la obligatoriedad de utilizar tapaboca en todo ámbito que implique contacto con otras personas.
ARTÍCULO CUARTO: Establécese una restricción horaria para la actividad comercial en general desde las 20:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO QUINTO: Establécese una restricción horaria para la actividad restaurantes y bares desde las 23:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente. Autorizase el funcionamiento de los mismos, en el interior con aforo del 30% de su capacidad y/o al aire libre, respetando los protocolos establecidos para la actividad.
ARTÍCULO SEXTO: Establécese una restricción horaria para la circulación de personas y actividades no esenciales desde las 24:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO SEXTO: Autorícense los talleres culturales en espacios cerrados con amplia ventilación, con un aforo del 30% de su capacidad y/o al aire libre con concurrencia máxima de hasta 10 personas, excepto en los espacios públicos. Deberán respetarse los protocolos establecidos para la actividad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Prohíbanse los eventos culturales, sociales y recreativos.
ARTÍCULO OCTAVO: Autorizase la celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con amplia ventilación, con una concurrencia máxima de hasta 20 personas.
ARTÍCULO NOVENO: Prohíbase la actividad de Museos y de Bibliotecas, excepto la entrega y el préstamo de libros sin ingreso al interior.
ARTÍCULO DÉCIMO: Autorícese los espectáculos musicales sin asistencia de espectadores y solo por medios virtuales.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Prohíbanse las actividades de jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Prohíbase la práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Autorícese la actividad de los gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación, con un aforo del 30% de su capacidad y/o al aire libre con concurrencia máxima de hasta 10 personas, excepto en los espacios públicos. Deberán respetarse los protocolos establecidos para la actividad.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Establécese que la transgresión y/o el incumplimiento a las medidas adheridas por el presente Decreto y en el Decreto Municipal N° 308/2020, decretos, resoluciones y/o disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales que dispongan medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a la pandemia Covid-19, harán pasible al infractor de las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales Ordenanza N°5760/2016 en sus artículos 2º, 4º, 88º y 98º, stes. y ccdtes., y del Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77 (adhesión por Ordenanza N°4347/2006) artículos 4º bis y 6º stes. y ccdtes., sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser pasibles por la aplicación de otros cuerpos legales.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Deróguese a partir del día de la fecha toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a todas las secretarías, direcciones, delegaciones, dependencias municipales y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.
En caso de síntomas de Covid-19, comunicate al 103, con el Centro de Salud o con un profesional de la Salud.
Nos seguimos cuidando.