General Villegas, junio 29 (PRENSA) - El Municipio de General Villegas informa que mediante el Decreto Municipal Nro. 963/2021 firmado por el Intendente Municipal, Eduardo Campana, se incrementan una serie de medidas permitidas bajo estrictos protocolos de seguridad e higiene a partir del 28 de junio de 2021.
Todas las actividades deben llevarse a cabo en espacios con amplia ventilación natural, higiene de manos, sanitización de elementos y respeto de las capacidades máximas permitidas según aforo o hasta 10 personas al aire libre.
Nuevas actividades permitidas:
· Eventos culturales, sociales y recreativos: al aire libre máximo de 10 personas.
· Actividad de Museos: con un aforo del 30% de su capacidad.
· Actividades de jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
· Prácticas recreativas de deportes grupales de contacto: al aire libre máximo de 10 personas.
Se recuerda que está Permitido:
· Circulación de personas de 6 a 24 hs.
· Comercios de carácter general hasta las 20 hs.
· Restaurantes, bares y afines: hasta las 23 hs.: Aforo 30% interior local.
· Delivery hasta las 24 hs.
· Gimnasios: máximo 10 personas al aire libre o aforo al 30% en interior.
· Talleres culturales, artes escénicas y musicales: máximo 10 personas al aire libre o aforo al 30% en interior.
· Celebración de ritos religiosos: en espacios cerrados, máximo de 20 personas.
· Biblioteca: préstamo y devolución de libros.
· Espectáculos musicales sin asistencia de espectadores y solo por medios virtuales.
Queda PROHIBIDO
· Reuniones sociales y familiares.
Texto completo Decreto Municipal Nro. 963/2021:
ARTÍCULO PRIMERO: Compleméntense las medidas y restricciones dispuestas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución N° 2239/21 modificada por Resolución 2361/21.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese los eventos culturales, sociales y recreativos en espacios al aire libre con concurrencia máxima de hasta 10 personas.
ARTÍCULO TERCERO: Establécese la obligatoriedad de utilizar tapaboca en todo ámbito que implique contacto con otras personas.
ARTÍCULO CUARTO: Establécese una restricción horaria para la actividad comercial en general desde las 20:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO QUINTO: Establécese una restricción horaria para la actividad restaurantes y bares desde las 23:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente. Autorízase el funcionamiento de los mismos, en el interior con aforo del 30% de su capacidad y/o al aire libre, respetando los protocolos establecidos para la actividad.
ARTÍCULO SEXTO: Establécese una restricción horaria para la circulación de personas y actividades no esenciales desde las 24:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Autorícense los talleres culturales en espacios cerrados con amplia ventilación, con un aforo del 30% de su capacidad y/o al aire libre con concurrencia máxima de hasta 10 personas. Deberán respetarse los protocolos establecidos para la actividad.
ARTÍCULO OCTAVO: Autorizase la celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con amplia ventilación, con una concurrencia máxima de hasta 20 personas.
ARTÍCULO NOVENO: Autorizase la actividad de Museos con un aforo del 30% de su capacidad. Deberán respetarse los protocolos establecidos para la actividad.
ARTÍCULO DÉCIMO: Prohíbase el funcionamiento de Bibliotecas, excepto la entrega y el préstamo de libros sin ingreso al interior.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Autorícese los espectáculos musicales sin asistencia de espectadores y solo por medios virtuales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Autorícense las actividades de jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Autorícense las prácticas recreativas de deportes grupales de contacto al aire libre con concurrencia máxima de hasta 10 personas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Autorícese la actividad de los gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación, con un aforo del 30% de su capacidad y/o al aire libre con concurrencia máxima de hasta 10 personas. Deberán respetarse los protocolos establecidos para la actividad.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Establécese que la transgresión y/o el incumplimiento a las medidas adheridas por el presente Decreto y en el Decreto Municipal N° 308/2020, decretos, resoluciones y/o disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales que dispongan medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a la pandemia Covid-19, harán pasible al infractor de las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales Ordenanza N°5760/2016 en sus artículos 2º, 4º, 88º y 98º, stes. y ccdtes., y del Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77 (adhesión por Ordenanza N°4347/2006) artículos 4º bis y 6º stes. y ccdtes., sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser pasibles por la aplicación de otros cuerpos legales.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Deróguese a partir del día de la fecha toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a todas las secretarías, direcciones, delegaciones, dependencias municipales y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.
General Villegas, 28 de junio de 2021.