viernes, 21 de mayo de 2021

EN GENERAL VILLEGAS CONTINUAN VIGENTES LAS MISMAS MEDIDAS


General Villegas, mayo 21  - Continúan vigentes las mismas medidas dispuestas por el Decreto Nº 720, por lo tanto no hay cambios en General Villegas. 

Recordemos que el decreto 720/2021 firmado por el Intendente Eduardo Campana se prohíben las reuniones y/o toda actividad que implique aglomeración de personas en los espacios públicos, paseos, plazas, parques, entre otros. 

Además se establece la obligatoriedad de utilizar tapaboca en todo ámbito que implique contacto con otras personas así como también restringe el horario para la actividad comercial en general desde las 19:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.

Por otro lado establece una restricción horaria para la circulación de personas y actividades no esenciales desde las 20:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.

También se prohíben los talleres culturales ya sean al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural, los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre, actividad de los museos, artes escénicas y musicales con y sin asistencia de espectadores, las actividades de jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre y la actividad de gimnasios en espacios cerrados y/o al aire libre en espacios públicos.

Recordemos que el artículo tercero establece que "la transgresión y/o el incumplimiento a las medidas adheridas por el presente Decreto y en el Decreto Municipal N° 308/2020, decretos, resoluciones y/o disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales que dispongan medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a la pandemia Covid-19, harán pasible al infractor de las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales Ordenanza N°5760/2016 en sus artículos 2º, 4º, 88º y 98º, stes. y ccdtes., y del Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77 (adhesión por Ordenanza N°4347/2006) artículos 4º bis y 6º stes. y ccdtes., sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser pasibles por la aplicación de otros cuerpos legales."



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