A través de un texto informa que "los requisitos para convocar a Sesión Extraordinaria están establecidos en el artículo 68° inciso 5 de la Ley Orgánica Municipal y no inciso 65 como erróneamente se menciona en la nota, y si bien los asuntos de urgencia y de interés público que mencionan tienen que ver con las inundaciones que afectan al Partido de General Villegas, éste Concejo ha estado atento a cuanto requerimiento ha sido necesario".
"La Sesión, entonces, no se pide por acontecimientos públicos y urgentes, sino con la intención de interpelar al Señor Intendente por hechos que el Bloque Frente Renovador cree necesitan una respuesta particular", añade.
Asimismo "recuerda a los integrantes del bloque Frente Renovador que la presidencia citó a los presidentes de bloques del HCD y se realizó con ellos, el Señor Intendente Municipal y el Señor Secretario de Obras Públicas, una reunión el día 19 de enero a las 10 horas que se prolongó hasta pasado el mediodía".
Al respecto asegura el escrito que "en representación del Bloque Frente Renovador participó la Concejal Silvia Álvarez, del Movimiento San Martín, la Presidente de Bloque Susana Brime, del Bloque UCR, la concejal Claudia Esaín, del Bloque Frente para la Victoria, la concejal Sol Fernández, del Bloque UCR-Cambiemos la presidente de Bloque Alicia Laino, el Presidente del HCD Juan José Tomaselli y el Secretario de HCD Rafael Gómez.
"Sorprende que la Concejal representante del Frente Renovador no haya preguntado lo que le pareció oportuno, o bien, no recuerda las respuestas que dieron el Intendente y el Secretario de Obras Públicas, ya que muchas de las explicaciones que solicitan en la nota ya fueron dadas", asegura Tomaselli en el texto.
Igualmente considera que "se informó la situación particular de cada Pueblo donde los bloques hicieron sus propuestas, consultas y planteos".
"Si el derecho argüido por los concejales firmantes en la nota en representación del bloque se refiere al inciso 7) del Artículo 108° de la Ley Orgánica Municipal, el mismo no se ejerce ni respeta los requisitos de la normativa vigente. El cuestionario no debería incluir tópicos ya abordados ya sea en la reunión antes mencionada, donde los concejales pudieron agotar sus pretensiones de información y explicación, o públicamente. La interpelación debe estar precedida de rígidas condiciones, situación muy distinta a la que nos ocupa dada su vaguedad, imprecisión e inconducencia. Las reglas invocadas están consagradas por la jurisprudencia y los dictámenes de asesoramiento competente en el antecedente más cercano de interpelación en el año 2008", señala.
Al mismo tiempo sostiene que "si subsistieran nuevas cuestiones se deben presentar por escrito aguardando pronta respuesta ya que la interpelación es una medida excepcional que se instrumenta cuando son negadas las respuestas".
"Cabe aclarar a los señores concejales del Bloque que si bien con un tercio de los miembros del HCD pueden solicitar la Sesión Extraordinaria, necesita mayoría absoluta para sesionar (Artículo 69° Ley Orgánica Municipal) con lo cual la sesión que intiman que van a realizar sería nula y de una nulidad absoluta e insalvable. Proclamar una solicitud de una sesión sin quórum induciría a confusión a la ciudadanía", agrega.
Del mismo modo considera que "las comunidades del Partido saben de la preocupación de los Bloques de nuestro Honorable Cuerpo del cual forman parte los concejales del Frente Renovador, sin que sea necesario publicitar las mismas en una Sesión Extraordinaria de este Concejo".
Además "recuerda que esta presidencia debe velar por la buena práctica legislativa de este Honorable Cuerpo evitando dobles intenciones y/o propósitos oportunistas".
"Por lo tanto esta Presidencia rechaza nuevamente el pedido de Sesión Extraordinaria y la interpelación al Señor Intendente responsabilizando a los concejales del Bloque Frente Renovador con las sanciones que les correspondiere si sesionaran sin el quórum estipulado por la Ley", finaliza.