El ex candidato a intendente por el PRO, Horacio Lorenzo, luego de haberse mantenido al margen de la campaña (sólo hizo una entrevista a un medio de Villegas) sale a la palestra "ante los recientes hechos de público conocimiento, que reflejarían una complicada situación financiera de la Municipalidad de General Villegas, que ha quedado al descubierto ante el inminente cambio de gobierno", según sus propias palabras.
Lorenzo, a través de Facebook, considera "que tal situación podría derivar de acciones u omisiones, irregularidades y/o negligencias en el accionar del Departamento Ejecutivo Municipal, en el cumplimiento de sus funciones, que constituirían faltas graves"; además señala dos artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires que prevé sobre responsabilidad de los funcionarios municipales.
Asimismo, el abogado se pregunta si de observarse tales irregularidades correspondería la creación de una Comisión Investigadora. En su fundamento, el representante PRO, sostiene que "de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 de la Ley Municipal, correspondería la conformación en el Concejo Deliberante, de una Comisión Investigadora, para evaluar los aspectos contables, legales y fundamentalmente en un año electoral, los gastos comunales; estableciendo en su caso, la responsabilidad que corresponda".
"Si queremos ser protagonistas del cambio que la sociedad reclama, debemos asegurar que la administración de los fondos públicos sea realizada de forma transparente, con acuerdo de las leyes establecidas y sin violaciones al principio de igualdad, transparencia y legalidad" finaliza Lorenzo.
Los artículos de referencia:
ARTICULO 241°: Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos.
ARTICULO 242°: El principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios.