Imagen ilustrativa |
El primer comunicado informa al vecino de Banderaló "que deberá mantener la vereda en las condiciones de conservación, limpieza y desmalezamiento que exigen el buen orden y la higiene (Art. 80 de la Ordenanza Nº 5760)
Además se les recuerda a los propietarios y/o poseedores a títulos de dueños, usufructuarios u ocupantes, la obligación de mantener libre de malezas, pastizales y basura en los terrenos baldíos (Art. 82 de la Ordenanza Nº 5760).
El segundo comunicado se recuerda la prohibición para "arrojar a la calle: desagote de piletas, aguas servidas, líquidos extraídos de pozos sumideros o cámaras sépticas. Dicha prohibición rige mediante la Ordenanza Nº 5760 que establece el Régimen de Contravenciones y Sanciones, más precisamente en sus artículos 68, 69,70 y 71.
No hay comentarios:
Publicar un comentario