
Dicha prohibición rige mediante la Ordenanza Nº5760 que establece el Régimen de Contravenciones y Sanciones, más precisamente en sus artículos 68, 69,70 y 71.
Publica Raúl Comba. banderalonoticias.blogspot.com, e-mail banderalonoticias@gmail.com, celular 0338815439967
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