Asimismo el proyecto contempla que “frente a solicitud del interesado, se autorizará la demarcación de un espacio exclusivo de estacionamiento en el frente del domicilio de la persona con discapacidad, por plazo determinado y renovable.” En este contexto y de acuerdo al Art. 4 “serán requisitos indispensables para la otorgación de los espacios en domicilios particulares, los siguientes:
a) Certificar la discapacidad o que necesiten para trasladarse algún elemento de apoyo tales como bastón, silla de ruedas, andadores, etc. con la debida acreditación del CUD (Certificado Único de Discapacidad) o Certificado Provincial vigente. Contar con el Símbolo Internacional de Acceso, Símbolo Identificatorio del Automotor, o Símbolo Identificatorio del Automotor con Franquicia Impositiva o Símbolo para Vehículo Institucional.
b) Acreditar ser propietario del inmueble donde se pretende la colocación del espacios y/o acreditar ser el lugar de su residencia con contrato de locación en vigencia, o acreditando el vínculo con el titular del mismo.
c) Todo otorgamiento va a ser aprobado por el área de Discapacidad del Municipio.
De aprobarse, este proyecto representaría un avance en la conquista de soluciones para un sector de la población que, lamentablemente, no cesa en su crecimiento principalmente por los accidentes viales que ocurren a diario.
El proyecto completo:
Libre estacionamiento para Personas con Discapacidad
VISTO:
La dificultosa accesibilidad a viviendas particulares, lugares de trabajo, centros comerciales, servicios de salud, etc., situación que se enfatiza en las Personas con Discapacidad y
CONSIDERANDO:
Qué las personas que tienen algún tipo de deficiencia física, mental, etc., se encuentran en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades de la vida diaria y de manera particular para acceder a los espacios y servicios comunitarios.-
Que las personas que tienen alguna discapacidad, generalmente no consiguen estacionamiento en lugares de trabajo, centros comerciales, servicios de salud etc.
Que asimismo los servicios de salud no poseen sobre sus calles circundantes un lugar reservado para el estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad lo que facilitaría en gran medida la accesibilidad.
Que esta medida sería una más, de las tantas que hoy están vigentes, y de las que aún faltan concretar, para lograr la comodidad y la integración de las personas con discapacidad.
Que la protección y apoyo a las personas con discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que éstas puedan ejercer los derechos que la constitución les otorgue.-
Que la ausencia del transporte público y la falta de itinerarios accesibles hacen que el transporte en automóvil sea para muchas personas con discapacidad una necesidad. El uso de un vehículo requiere disponer de un lugar de estacionamiento cercano a la vivienda, trabajo, centros comerciales, etc.
Con el fin de favorecer la accesibilidad de Personas con Discapacidad y movilidad reducida es que se propone la implementación de espacios de libre estacionamiento para Personas con Discapacidad
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE
ORDENANZA
Artículo 1: Autorícese el estacionamiento libre y gratuito en los espacios reservados a personas con discapacidad establecidos en en el partido de General Villegas, únicamente a aquellas personas que acrediten algún tipo de discapacidad, y exhiban en el vehículo correspondiente el símbolo internacional de acceso , símbolo identificatorio del automotor o símbolo para vehículo institucional.
Artículo 2: Los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad deberán estar delimitados con las medidas reglamentarias vigentes y con la señalización correspondiente.
Queda expresamente prohibido que en los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad yuxtaponer espacio para motos, taxis, vendedores ambulantes, contenderos, y/u otra colocación que impida la normal utilización de los mismos.-
Artículo 3: Frente a solicitud del interesado, se autorizará la demarcación de un espacio exclusivo de estacionamiento en el frente del domicilio de la persona con discapacidad, por plazo determinado y renovable.
El plazo de autorización de dicho permiso tendrá igual vigencia que la que acredite el Símbolo expedido por la ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad), comprometiéndose el solicitante, familiar y/o persona autorizada, a informar cualquier cambio de domicilio o fallecimiento de la persona con discapacidad.-
En el caso de efectuarse el cambio de vehículo, es obligación por parte del usuario solicitar el cambio de dominio en el cartel identificatorio, en un plazo no mayor a treinta (30) días.
Artículo 4: Serán requisitos indispensables para la otorgación de los espacios en domicilios particulares, los siguientes:
a) Certificar la discapacidad o que necesiten para trasladarse algún elemento de apoyo tales como bastón, silla de ruedas, andadores, etc. con la debida acreditación del CUD (Certificado Único de Discapacidad) o Certificado Provincial vigente. Contar con el Símbolo Internacional de Acceso, Símbolo Identificatorio del Automotor, o Símbolo Identificatorio del Automotor con Franquicia Impositiva o Símbolo para Vehículo Institucional.
b) Acreditar ser propietario del inmueble donde se pretende la colocación del espacios y/o acreditar ser el lugar de su residencia con contrato de locación en vigencia, o acreditando el vínculo con el titular del mismo.
c) Todo otorgamiento va a ser aprobado por el área de Discapacidad del Municipio.
Artículo 5: Los espacios establecidos en el artículo segundo se realizaran según la legislación de tránsito vigente. La Secretaria de Obras y Servicios Públicos realizará las tareas de demarcación del espacio conforme a las medias reglamentarias y la instalación del cartel identificatorio con los dominios habilitados en domicilios particulares.
Artículo 6: Todo permiso que se otorgue (ver artículo 4) deberá comunicarse al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7: En las habilitaciones que otorgue el Municipio a todo lugar de concentración de personas y que el área de Discapacidad lo considere, se deberá proveer un espacio de estacionamiento para personas con discapacidad con las condiciones establecidas en el artículo primero, a partir de la aprobación de la presente ordenanza.
Artículo 8: Facúltese al Poder Ejecutivo a crear, ampliar y/o redistribuir estratégicamente los espacios Reservados y Exclusivos para persona con discapacidad; comunicando toda modificación al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 9: De Forma
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