El magistrado, además, confirmó que su determinación respondió a la "ausencia de audiencia pública"antes de la aplicación del incremento. "Hemos establecido un plazo de dos años de esta medida, porque es lo que suponemos que es lo que va a durar el juicio hasta que se dicte sentencia", alertó Arias en declaraciones a la prensa.
En este marco la sentencia trae confusión a las cooperativas, en estos momentos desde las áreas legales de las federaciones están analizando este fallo, que si bien no nombra a las cooperativas estarían comprendidas en la resolución 22 de los nuevos cuadros tarifarios. Por el momento desde el gobierno provincial no se han pronunciado ni han notificado a las partes. Hay que recordar que debido al aumento otorgado en la tarifa de energías, las cooperativas redujeron la cuota capital y por otro lado afrontaron un aumento que surgió de las paritarias que fue del 32% al personal. Este fallo provoca una situación indeseable para las cooperativas que ya venían sosteniendo una situación económica adversa y que vieron una leve reparación histórica tras el aumento en las tarifas eléctricas, que, por otro lado, no causaron un gran impacto en la economía doméstica. Hay que esperar si la Provincia apela este fallo que por ahora debe cumplirse.
Fuentes consultadas dicen que se observan algunas contradicciones ya que uno de los fundamentos del juez hace referencia a “la audiencia pública” que “es un requisito fundamental que debe cumplirse con carácter previo a todo aumento tarifario”, elemento que no figuraría dentro del ámbito provincial, por su parte las cooperativas la llevan adelante a través de sus asambleas.
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