Dicho comunicado expresa textualmente: "Con el objeto de prevenir posibles y/o eventuales conductas, que podrían calificarse como disvaliosas para la ciudadanía, en lo que respecta a la afectación y/o cortes de rutas nacionales o provinciales; donde independientemente de la legitimidad o no de las posibles motivaciones de las mismas y de la plena Libertad de Manifestación, consagrada en nuestra Constitución Nacional, es menester informar que dichas actitudes o conductas se encuadran en términos jurídicos en una flagrante violación a lo normado en el artículo 194 del Código Penal Argentino; actuaciones en las que interviene por razones de competencia y jurisdicción la justicia Federal, implicando tal situación serías responsabilidades penales. Asimismo se agrega que dicho encuadre penal solo se produce si se corta la libre circulación sobre la arteria, no así si la manifestación o reclamo se efectúa bajo modalidades que no afecten dicha libertad de tránsito".
Publica Raúl Comba. banderalonoticias.blogspot.com, e-mail banderalonoticias@gmail.com, celular 0338815439967
sábado, 6 de mayo de 2017
POLICIA ALERTA SOBRE POSIBLES CAUSAS JUDICIALES ANTE EVENTUALES CORTES DE RUTAS
Dicho comunicado expresa textualmente: "Con el objeto de prevenir posibles y/o eventuales conductas, que podrían calificarse como disvaliosas para la ciudadanía, en lo que respecta a la afectación y/o cortes de rutas nacionales o provinciales; donde independientemente de la legitimidad o no de las posibles motivaciones de las mismas y de la plena Libertad de Manifestación, consagrada en nuestra Constitución Nacional, es menester informar que dichas actitudes o conductas se encuadran en términos jurídicos en una flagrante violación a lo normado en el artículo 194 del Código Penal Argentino; actuaciones en las que interviene por razones de competencia y jurisdicción la justicia Federal, implicando tal situación serías responsabilidades penales. Asimismo se agrega que dicho encuadre penal solo se produce si se corta la libre circulación sobre la arteria, no así si la manifestación o reclamo se efectúa bajo modalidades que no afecten dicha libertad de tránsito".
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