martes, 12 de diciembre de 2017

A PARTIR DE ENERO SE RESTITUYEN DOS LEYES Y LA LUZ SE INCREMENTA UN 15% MAS.

Banderaló (12/12)- Las Leyes 7290 y 9038 son dos impuestos provinciales sobre la energía de usuarios residenciales, la primera se refiere al "Fondo Provincial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires" y la segunda corresponde al "Financiamiento de la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava-Central Luís Piedrabuena". Ambos impuestos fueron derogados   en junio de 2016 por el Juzgado Contencioso Administrativo de Pergamino, sin embargo en agosto de 2017 la Cámara de Apelaciones dispuso la nulidad del fallo anteriormente mencionado, en este contexto el OCEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires), ha indicado a las distribuidoras de la provincia, es decir a las Cooperativas, a restituir el cobro de dichos impuestos en la primera facturación a partir de la fecha de notificación, es este caso a partir de hoy.
En este marco el Consejo de Administración de la cooperativa de nuestro pueblo, envió a los medios de comunicación informando al respecto.
El texto de referencia explica que la cooperativa ha recibido "una CÉDULA DE NOTIFICACIÓN emitida por el OCEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires) en la que nos informan que debe restablecerse la aplicación de los gravámenes de los Decretos/Leyes 7290/67 (10%) y 9038/78 (5,5%) a partir de toda facturación que se emita con posterioridad a la fecha de notificación.
Todo ello en base al fallo judicial de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás en relación con la medida cautelar dictada oportunamente por el Juzgado Contencioso Administrativo de Pergamino en los autos caratulados: LLAN DE ROSOS, RAMIRO JUAN Y OTROS C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, que había suspendido la aplicación de los citados gravámenes a partir del período de consumo 06/2016.
Ahora, en virtud de la resolución judicial de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, los gravámenes enunciados deben volver a incorporarse en la facturación del servicio de energía eléctrica. 

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