
A su vez el Artículo 48 inc. W de la mencionada Ley prohíbe en la vía pública circular a los vehículos que incumplan el Artículo anterior.
Por otra parte menciona que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 27 inc 17 faculta a los Consejos Deliberantes a reglamentar la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población en especial las de origen sonoro.
La ordenanza pretende poner freno a las moticletas y ciclomotores que posean caños de escape abiertos y/o modificados mediante la colocación de los denominados “expansivos” y/u otros dispositivos sonoros utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos, distorsionando los sonidos originales de la moto que normalmente y de forma obligatoria vienen con un silenciador incorporado, tal reza el escrito presentado.
Para ello se solicita en el Artículo 1 «Prohíbase en todo el Partido de General Villegas la circulación de motocicletas , ciclomotores o similares con caño de escape abierto o modificado.»
Artículo 2 «Autorícese al D.E. para que a través de la Secretaría de Seguridad o la autoridad de aplicación que designe proceda al secuestro preventivo de motocicletas y ciclomotores mencionados en el art. precedente , ya sea circulando o estacionadas en la vía pública.
El acta de infracción hará especial mención a los artículos 33 inc. A y 48 inc. W de la ley 24449 y art. 104 del Régimen Municipal de Contravenciones y Sanciones.
Artículo 3 «Todo vehículo secuestrado deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder recuperar su autorización para circular:
1. Haber abonado la infracción correspondiente
2. Ser retirada del depósito por su titular registral.
3. Reemplazar la parte modificada y dotar al vehículo de un repuesto homologado antes del retiro de la unidad, la parte retirada será decomisada y sujeta a compactación o destrucción prevista por la Ordenanza 5845/17.
Por último, detalla que la a presente normativa tendrá vigencia luego de una campaña de concientización y difusión que deberá llevar adelante el Departamento Ejecutivo por un plazo de 60 días.
No hay comentarios:
Publicar un comentario