La misma tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención, estableciendo como objetivos el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención; la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.
Entre otros temas se destacan la capacitación y prevención teniendo en cuenta que la adhesión a las leyes mencionadas ayudará a reforzar el trabajo realizado por el Departamento Ejecutivo, las áreas de Salud Mental del Hospital Municipal, de Niñez y adolescencia y de la Mujer Género y Diversidad Sexual articulado con distintas instituciones educativas y sociales.
Cabe destacar que el suicidio por su magnitud e impacto constituye un importante problema de salud pública a nivel mundial, ya que se encuentra entre las tres primeras causas mundiales de muerte de personas entre 15 y 44 años.
La ordenanza también prevé la adhesión al Día Mundial para la Prevención del Suicidio el 10 de septiembre y que el Servicio de Salud Pública debe garantizar la atención de la problemática con la inmediatez que ameritan los casos.
Además protocolizar la intervención del Municipio ante alertas de un posible intento de suicidio, conjuntamente trabajar sobre pautas de prevención y poner de manifiesto la ley de salud mental, la cual tiene también pautas de la prevención y posvención que consiste en ofrecer al entorno de un fallecido por suicidio el apoyo necesario por el tiempo que sea necesario.
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