
I - A los productores que presenten la planilla completa solicitando la emergencia en carácter de declaración jurada.
II - El Municipio de General Villegas será quien reciba “provisoriamente” las planillas de emergencia a efectos de que ésta comisión realice una evaluación y análisis de tipo preliminar. Cabe aclarar que no se podrá emitir una constancia de recepción de la misma mientras no esté declarada la emergencia y firmado, por ende, el decreto por el Gobernador de la Provincia. Lugar de recepción: catastro del Palacio Municipal (Pringles Nº 351, Ciudad Cabecera) o en las delegaciones municipales de cada localidad del Partido de General Villegas.
III – Una vez que la Provincia habilite por Decreto la carga de las referidas declaraciones juradas el Municipio podrá recibirlas formalmente con el fin de obtener el certificado pertinente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario